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LEGADO DEL CONTENIDO DE SU CAJA DE SEGURIDAD

La ley de Gibraltar no condiciona la libre elección de los beneficiarios de sus bienes a la hora de su muerte.

No es necesario -ni obligatorio- incluir en su testamento ni a sus descendientes ni a su conjugue si no lo desea. 

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Usted tiene total libertad para elegir a los beneficiarios de sus bienes (por ejemplo: a un amigo/a, a la Cruz Roja, a la Sociedad Protectora de Animales, a un familiar lejano, etc.).

La ley de Gibraltar le otorga total libertad para seleccionar los beneficiarios de sus activos en el momento de su muerte.
No es necesario -ni obligatorio- incluir en tu testamento ni a tus descendientes ni a tu cónyuge si no deseas hacerlo.

(por ejemplo, puedes dejar tus bienes a: un amigo, la Cruz Roja, cualquier ONG, un familiar lejano, etc.).

Stamped document with a pen on the side

No existe impuesto alguno en Gibraltar, que grave ni al titular de la caja de seguridad, ni a los beneficiarios de los bienes que se legan.

Este servicio incluye:

  • Modelo básico y asistencia en la redacción de tu testamento.

  • Dos copias certificadas del testamento.

  • El alquiler de la Caja de Seguridad por el periodo indicado.

Precios de alquiler (*) para clientes de 74 años o menos.

Tamaño de la caja de seguridad —-                       Pequeña           Mediana         Grande

Por un período inicial fijo de 10 años —->               £ 2.422              £ 3.570          £ 10,030

Cada renovación de 3 años —->                                 £ 812                 £ 1,197             £ 3,363

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Precios de alquiler (*) para clientes entre 75 y 79 años.

Tamaño de la caja de seguridad —->                    Pequeña           Mediana          Grande

Por un período inicial fijo de 8 años —->               £ 1,938             £ 2,856            £ 8,024

Cada renovación de 3 años —->                                £ 812               £ 1,197               £ 3,363

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Precios de alquiler (*) para clientes de 80 años o más.

Tamaño de la caja de seguridad —->                        Pequeño           Medio           Grande

Por un período inicial fijo de 4 años —->                  £ 969               £ 1,428            £ 4,012

Cada renovación de 3 años —->                                 £ 812                  £ 1,197              £ 3,363

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(*) Los herederos pagarán la diferencia de precio del tiempo que transcurra entre la fecha de apertura de la Caja de Seguridad (tras el fallecimiento del propietario de la caja de seguridad) y el periodo efectivamente pagado. El precio indicado no incluye los honorarios del Notario de Gibraltar que, una vez fallecido el propietario de la Caja Fuerte, acompañará a los beneficiarios en la apertura de la Caja Fuerte.

FAQ: Preguntas Frecuentes de este Servicio

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En que consiste este servicio?

Las leyes de herencia (y legado) en Gibraltar son muy permisivas en lo que respecta a  a la determinación de quien será el beneficiario de sus bienes, después de su muerte. 

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Este servicio consiste en el alquiler de una caja de seguridad, donde se depositarán todos los objetos de valor que el titular del servicio, desea dejar en legado a los distintos beneficiarios que libremente determine. Con este fin, el titular del servicio redactará y firmará un testamento.

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Después de la muerte del titular del servicio, la caja de seguridad se abrirá en presencia de los beneficiarios que este haya determinado - en el testamento - y ante la presencia de un Notario de Gibraltar quien repartirá los objetos de acuerdo a lo determinado por el testamento.

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Es necesario firmar el Testamento en una notaría?

No. No es necesario si se firma en las instalaciones de G4 y en presencia de un empleado de G4 (quien deja constancia que el testamento se ha firmado en su presencia).

Sin embargo, en cualquier otra situación, la intervención de un notario es imprescindible.

Si se trata de un notario fuera de Gibraltar (y dependiendo del país del que se trate) el Testamento firmado ante notario, deberá contar además con la Apostilla de La Haya y cumplir con los requisitos de las leyes de Gibraltar (los mínimos requisitos de las leyes de Gibraltar, están contemplados en el modelo base que ofrece G4 al contratar el servicio).

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El testamento debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  1. Nombre, apellido, nacionalidad y documento de identidad del titular del servicio y de cada beneficiario libremente elegido/s por el el titular del servicio.

  2. Contener un inventario detallado de los bienes que se dejan dentro de la caja de seguridad en legado a los beneficiarios. Es muy importante determinar muy claramente cuales bienes se asignan a cada beneficiario.

  3. Nada mas.

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El testamento debe estar escrito en ingles ?

No. El testamento puede estar escrito en cualquiera de los principales idiomas europeos (inglés, alemán, francés, español, italiano o portugués).


Como es el proceso completo ?

Es muy sencillo.​ 

El cliente alquila una caja de seguridad y contrata este servicio en G4, firma su testamento en G4 (o en una notaría) y deposita dentro de su caja de seguridad, los bienes que quiere legar a los beneficiarios que ha elegido. 

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Las llaves de la caja de seguridad quedan en poder de G4 y de esta situación se deja constancia en el testamento.

Una vez fallecido el titular de la caja del servicio, los beneficiarios del legado deben presentar a G4: 

  • el Certificado de Defunción del otorgante legalizado y traducido al inglés (si viene de fuera de Gibraltar debe contar con la Apostilla de La Haya). 

  • Identificación (ID o pasaporte).

  • La copia del Testamento firmado por el titular del servicio.

  • Nada mas.

Es un alquiler de caja de seguridad que dura toda la vida del titular del servicio y que solo se abrirá -después de su muerte- a los beneficiarios indicados por el titular del servicio en el testamento.

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¿Este servicio está exclusivamente destinado a personas mayores de 68 años?

No, este servicio está disponible para personas de todas las edades al mismo precio que aquellos menores de 74 años y por el período de 12 años.

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¿Qué diferencia hay entre legar y heredar?

En una herencia, el heredero sucede al testador en la titularidad de sus bienes pero,  también en sus deudas, y adquiere todos sus derechos pero también adquiere sus obligaciones. 

En cambio, en un legado, el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder de las deudas ni de las obligaciones del difunto.

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